Sucesión legítima de ciudadanos italianos residentes en el extranjero

De acuerdo con el artículo 457 del Código Civil, la herencia se transfiere por ley o por testamento. La sucesión legítima no es necesaria excepto cuando falta la sucesión testamentaria, total o parcial. Por tanto, hablamos de sucesión legítima o ab intestato cuando quien muere (de cuius) no ha dispuesto de sus propios bienes con testamento. En este caso, la herencia se transfiere por ley.

En caso de devolución de la herencia por ley, los herederos son identificados expresamente por el Legislador, en un orden preciso en función del grado de parentesco con el fallecido.

El artículo 565 del Código Civil establece: "En legítima sucesión, la herencia se transfiere al cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales, otros parientes y al Estado, en el orden y según las reglas establecidas en este título".

Pueden surgir diferentes hipótesis, según cuántos y qué sucesores estén llamados a la sucesión.

- Sucesión de hijos: si sólo los hijos están llamados a heredar, la totalidad de la herencia se devuelve a favor de los hijos a partes iguales.

- Sucesión del cónyuge.

Cuando los hijos se unen al cónyuge, la herencia se transfiere de la siguiente manera:
a) En presencia de un solo hijo, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia;
b) En presencia de varios hijos, el cónyuge tiene derecho a un tercio de la herencia mientras que los dos tercios restantes se reparten a partes iguales entre los hijos.

En presencia de ascendientes (por ejemplo, padres del difunto) o hermanos y hermanas (del difunto), el cónyuge tiene derecho a dos tercios de la herencia; el resto (un tercio) se divide entre ascendientes, hermanos y hermanas. En ausencia de hijos, antepasados (padre y madre de los fallecidos), hermanos o hermanas, toda la herencia se transfiere al cónyuge.

- Sucesión de otros familiares: en ausencia del cónyuge, hijos, antepasados y / o colateral, se convoca a los familiares vivos hasta el sexto grado para suceder al fallecido.
- Sucesión estatal: si el cónyuge está ausente en el momento de la apertura de la sucesión (porque el fallecido no estaba casado o porque el cónyuge ya estaba fallecido), o no hay parientes hasta el sexto grado, la herencia se transfiere al Estado.

Sucesión legítima para ciudadanos italianos residentes extranjero:

En el caso de que la persona llamada a heredar sea un ciudadano italiano residente en el extranjero, este último puede participar en la sucesión abierta en Italia sin necesidad de acudir físicamente al
su país de origen.

El ciudadano italiano residente en el extranjero, de hecho, puede encomendar a un tercero la tarea de cuidar y ejecutar todas las fases de la sucesión mediante la concesión de un poder especial. En este caso, es aconsejable otorgar el poder a un abogado italiano en virtud del cual puede actuar en nombre, por cuenta y en interés de la persona representada.

Para su uso válido en Italia, el poder especial debe ser firmado por el ciudadano italiano residente en el extranjero ante un notario local, quien, después de verificar su identidad personal, debe autenticar la firma y luego proceder con la legalización necesaria del documento. (el procedimiento de legalización varía según el país extranjero de referencia y la posible ratificación de convenios internacionales relacionados con esta materia).

El poder especial podrá contener la facultad para realizar cualquier actividad potencialmente vinculada a la sucesión, desde la aceptación / renuncia de la herencia, hasta la presentación de la declaración sucesoria, hasta la facultad de participar en cualquier procedimiento de mediación en caso de que surjan controversias relacionadas. a la sucesión misma.

Finalmente, el ciudadano italiano residente en el extranjero también deberá firmar, de la misma manera que anteriormente, una escritura notoria o declaración jurada, es decir, una declaración de fe en la que declare hechos notorios relacionados con la sucesión. Este documento es, en efecto, exigido por los bancos y entidades de crédito y, en general, en todos los casos en los que el fallecido haya dejado fondos en cuenta corriente, valores, instrumentos financieros, relaciones y contratos bancarios de todo tipo, al a los efectos de cerrarlos y liberarlos a favor de los herederos.

 

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