Según los datos estadísticos son un millón y 404 mil las mujeres que durante su vida laboral han sufrido acoso o chantaje sexual en el lugar de trabajo.
Los comportamientos calificados como “acoso sexual”, que pueden provenir de compañeros de trabajo, del empleador, pero también de los clientes, tienen como objetivo sobre todo a las mujeres, pero en algunos casos menos frecuentes, inclusive a los hombres.
Un fenómeno tristemente existente y difundido desde siempre, sobre el cual por fin se ha empezado a hablar sobre todo después de la aparición de las protestas, a nivel internacional, desencadenadas por el movimiento #meetoo, nacido a raíz de las denuncias presentadas en los Estados Unidos contra un conocido productor de Hollywood.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define en su Artículo 7, el Acoso sexual y acoso por razón de sexo:
“ 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo”.
Tales acosos, como las mujeres bien saben, pueden adoptar las formas más variadas: desde las observaciones inoportunas sobre las características físicas de una persona, a los comentarios no deseados sobre la sexualidad, las miradas, los "guiños" o gestos alusivos, o la exhibición de material pornográfico (p.ej. fotos), hasta llegar a los contactos y a las agresiones físicas o inclusive a la violencia sexual. Por no hablar de los chantajes sexuales para conceder progresiones en la carrera que deberían basarse únicamente en antigüedad y mérito.
Las personas que sufren acoso sexual en el lugar de trabajo pueden actuar contra el agresor o acosador, pero también podrían hacerlo contra el empresario, ya que éste está obligado por ley a garantizar la seguridad del trabajador y un entorno de trabajo sereno y protegido.
Estas conductas, además de dar lugar a una posible indemnización, también son punibles desde el punto de vista penal, ya que pueden integrarse en numerosos delitos: acoso, violencia sexual, violencia privada.
El Bufete de Abogados Giambrone, con sus abogados especializados en la materia, puede ayudar en concreto a cualquier persona que sufra acoso sexual en el trabajo a reaccionar y a poner fin a cualquier tipo de conducta ilícita.
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