Nueva ley: Requisitos para ser considerado "influencer"

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de abril de 2024, el texto definitivo del Real Decreto 444/2024, por el que se regulan los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, desarrollando así, el artículo 94 de la Ley 13/2022 del 7 de julio de 2022 en relación a los servicios de comunicación audiovisual.

Según este nuevo Real Decreto, los “usuarios de especial relevancia” se someterán a las mismas obligaciones que ya debían cumplir medios de comunicación, como las cadenas de televisión, a la hora de crear contenido. Dejando así de lado el vacío legal que existía  a la hora de definir estos populares usuarios. Pero, ¿a quién aplica y bajo qué premisas?

Para ser considerado usuario de especial relevancia, se deberá cumplir con una serie de requisitos, siendo estos:

  • Contar con 1.000.000 seguidores en una misma plataforma de intercambio de vídeos o,  2.000.000 seguidores en varias plataformas

  • Haber publicado o compartido 24 o más videos en el año anterior, sin ser relevante la duración de estos

  • Ingresar 300.000€ brutos, por año natural, derivados de la actividad de intercambio de videos a través de las plataformas, teniendo en consideración tanto las remuneraciones dinerarias como en especie

Además, deberá tratarse de los responsables editoriales de los contenidos audiovisuales, que la función del servicio sea de informar, entretener o educar, siendo el principal objetivo del servicio la distribución de contenidos audiovisuales; así como que el servicio se ofrezca a través de redes de comunicación electrónicas establecidas en España.

Los usuarios que se encuentren dentro de estos parámetros, según Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022) deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual antes de los 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  • Identificar el contenido publicitario como tal.

  • Prohibición de realizar publicidad de cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar, ni de las empresas que producen dichos productos.

  • Prohibición de publicitar sobre medicamentos, productos sanitarios o de finalidad sanitaria, cuando no respete la normativa sobre publicidad y promoción comercial aplicable a este sector.

  • Prohibición de publicitar cualquier producto que sobrepase los 20 grados de alcohol fuera de la franja horaria entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada.

  • Podrá hacerse publicidad de bebidas alcohólicas de una graduación menor a los 20º entre las 20:30 y las 05:00, pero no podrá ni dirigirse a menores, ni asociar el consumo de alcohol al éxito social o personal, ni fomentar un consumo sin moderación.

  • Prohibición de publicitar las apuestas y los juegos de azar en todo contenido dirigido a un público potencialmente infantil. Y, en el resto de casos solo podrá emitirse, por norma general, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada.

  • Prohibicion de contener en una comunicacion, provocación pública a la comisión de delitos, especialmente de terrorismo, de pornografía infantil o de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por motivos racistas, xenófobos, por su sexo o por razones de género o discapacidad.

  • Facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los contenidos audiovisuales, así como etiquetar el contenido por edades.

Si necesitas ayuda para inscribirte en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual o tienes alguna duda y pregunta sobre la publicación de algún tipo de contenido, contáctanos. 

Escríbenos a info@giambronelaw.com

 

Artículo de Emma Serrano