¿Está pensando en iniciar una nueva experiencia laboral en EE.UU. pero los cupos de visados de trabajo H-1B ya han terminado? A continuación le explicamos brevemente cómo hacerlo y qué necesita para conseguir un visado de prácticas J-1.
El visado J-1 es un tipo de visado de no inmigrante, utilizado para entrar en los Estados Unidos de América, ya que ofrece alrededor de 15 programas de formación diferentes, diseñados específicamente para permitir a los profesionistas extranjeros entrar en los Estados Unidos y recibir formación en un campo concreto, así como reforzar sus conocimientos y relaciones durante un periodo de tiempo que difiere en función del tipo de programa de formación elegido.
El visado de formación J-1 tiene por objeto facilitar los intercambios que permiten a personas de todo el mundo conocer la cultura, las prácticas laborales y las instituciones estadounidenses. El estatus de no inmigrante implica que el becario no permanecerá en Estados Unidos al final del programa de formación y que regresará a su país de ciudadanía al término del mismo.
Otra peculiaridad del visado J-1 es que es el único visado para Estados Unidos administrado por agencias o empresas externas y no por el Departamento de Estado.
¿Cómo se solicita el visado de prácticas J-1?
Los principales actores en la obtención de un visado de prácticas J-1 son los siguientes:
· Solicitante
· Patrocinador: Se identifica con una Agencia o Empresa específica con referencia al programa de formación que el solicitante solicita, como un programa au pair, un programa de prácticas, etc. Los patrocinadores, organizaciones establecidas en los Estados Unidos, deben cumplir ciertos requisitos para poder patrocinar a los solicitantes de visados J-1.
· Empleador: El empleador es la persona o empresa situada en Estados Unidos. El empresario debe ser ciudadano estadounidense.
Para poder optar al programa de visado de prácticas J-1, el solicitante debe estar en posesión de:
Un título post-secundario o un certificado equivalente obtenido en una institución (Universidad/Escuela de Especialidades) ubicada fuera de los Estados Unidos;
Al menos 1 año de experiencia laboral en el ámbito específico de la actividad que se pretende desarrollar en Estados Unidos o, en su defecto, al menos 5 años de experiencia laboral;
Estar en posesión de las cualificaciones anteriores en uno de los campos especificados explícitamente por el Gobierno de los Estados Unidos, es decir, agricultura/silvicultura/pesca, arte/cultura, construcción, educación y ciencias sociales, hostelería y turismo, comunicaciones, negocios y finanzas, administración pública y derecho, ciencia, ingeniería, arquitectura, matemáticas y sectores industriales.
Por ello, para obtener el visado J-1 Trainee, será necesario dirigirse a Organismos específicos en territorio americano, como la Cámara de Comercio o Agencias específicas, que facilitarán los requisitos de patrocinio necesarios para la obtención de este visado. La Agencia, entre otras actividades de patrocinio, se encargará de la preparación del formulario DS-7002 (documento pródromo a efectos de iniciar la solicitud en Italia), que deberá ser firmado por el empleador, quien, a su vez, deberá garantizar al "Aprendiz" un programa de formación a tiempo completo de más de 32 horas semanales. La duración del programa de formación puede ser de 3 semanas a 18 meses.
¿Qué ocurre al final del periodo de formación?
Dado que no se trata de un visado de inmigrante, el titular del visado J-1 Trainee debe regresar a su país de origen al final del periodo de formación, enriquecido con las competencias adquiridas durante el periodo de trabajo en los Estados Unidos.
No obstante, para permanecer después en EE UU, se podría hacer un "ajuste de estatus", junto con el empleador, para intentar entrar en los cupos anuales reconocidos a efectos de obtener el visado de trabajo H1-B, para el que se seguirá requiriendo el patrocinio de un empleador estadounidense -esta hipótesis ya no es viable en estos momentos, ya que es un visado que se puede expedir para un máximo de 65.000 personas al año y el plazo para haber presentado la petición ha expirado el 31 de marzo y se volverá a abrir en enero de 2023.
¿Tiene el titular de un visado J-1 derecho a traer a su familia?
No todos los titulares de un visado J-1 podrán traer a sus familiares (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) a Estados Unidos con otro visado especial, identificado como visado "dependiente" o J-2, que está vinculado al visado J-1 del "titular".
Por lo tanto, las categorías de visado J-1 que no permiten la entrada de personas "dependientes" en Estados Unidos con un visado J-2 incluyen:
· Au-pairs
· Estudiantes de secundaria
· Trabajadores itinerantes
· Consejeros del campus
· Otros titulares de visados J-1 patrocinados por determinadas organizaciones
El cónyuge de un titular de un visado J-1 estará autorizado a trabajar en Estados Unidos mediante el Documento de Autorización de Empleo ("EAD") presentando un formulario especial en el USCIS. Una vez aprobado el EAD, el cónyuge podrá trabajar en cualquier empleo en Estados Unidos.
Si tiene más dudas o preguntas y desea adquirir experiencia laboral en los EE.UU. pero no sabe cómo hacerlo ya que los cupos de visados de trabajo H-1B ya han finalizado, gracias al Desk específico de Giambrone & Partners para los EE.UU., le ofreceremos una asistencia jurídica completa, eficaz y profesional durante todo el proceso de solicitud de visado, tanto en los EE.UU. como en Italia.
Emanuele di Prisco, LL.M.
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