Siendo nacional de un país distinto al de residencia, ya sea Francia, Portugal, Reino Unido, hay que regularizar el estado civil. El matrimonio, el divorcio, el nacimiento e incluso el fallecimiento no producen automáticamente efectos jurídicos en el país de origen.
Sin embargo, existen algunos casos, por ejemplo, si el matrimonio civil se celebró directamente en la Embajada (sección consular) o en el Consulado del que son nacionales los interesados, el acto se valida en el momento ante las autoridades locales del país de origen (oficina del registro civil), no requiriendo ningún otro trámite.
Si el matrimonio civil y/o religioso se celebró en el registro civil local del país de residencia entre un nacional de ese país y otro extranjero, en este caso el matrimonio debe transcribirse en el Consulado o Embajada (sección consular) del país de residencia, si no es posible hacerlo en el país de origen ya que la traducción de los documentos oficiales no siempre es fácil ni económicamente posible de realizar.
La transcripción del acto consiste en trasladar a los registros locales del país de origen la información contenida en un documento elaborado en el extranjero por una autoridad extranjera.
Existen varios documentos necesarios para ello en función de la nacionalidad de los cónyuges, el régimen matrimonial adoptado, el país donde se celebró el matrimonio, así como la información sobre si los países de origen de los interesados forman parte o no del acuerdo de La Haya.
La transcripción, o mejor dicho, la regularización del estado civil es necesaria y obligatoria puesto que hay algunos casos como lo son concretamente las situaciones de herencia, que varía de país en país, un ejemplo de ello es la legislación portuguesa donde el cónyuge es también coheredero, a diferencia de la legislación francesa en la que, en materia de herencia, ninguno de los cónyuges comparte los derechos hereditarios adquiridos en el patrimonio familiar.
Aunque este tipo de proceso no es evidente para los expatriados, es necesario que el estado civil se regularice obligatoriamente, en la atribución de la nacionalidad de los hijos menores y mayores que hayan nacido en el país de domicilio de los padres.
El no llevar a cabo la regularización del estado civil, puede afectar la nacionalidad de los hijos referidos, pues se hará constar en el certificado de nacimiento que el estado civil de los padres en el momento del nacimiento era el de soltero, cuando en realidad están casados, lo que implica que se consideren falsas las declaraciones realizadas por los mismos.
Para cualquier aclaración, no dude en comunicarlo a nuestros especialistas en Derecho Civil/Familiar que le acompañarán desde la instrucción hasta la conclusión del proceso.
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