Las referencias normativas sobre la revocación de las disposiciones testamentarias se encuentran en el Libro II, Título III del Código Civil Italiano, en particular en los artículos 679 a 687.
El legislador italiano garantiza, en principio, que el testador pueda disponer libremente de sus bienes durante el periodo posterior al fallecimiento mediante un testamento. De este modo, protege tanto el derecho de propiedad individual, es decir, el interés del testador en transmitir sus bienes después de su muerte a determinadas personas, como el testamento privado, que permite al testador elegir a quién desea transferir sus bienes.
Sin embargo, como se indica en el artículo 587 del Código Civil Italiano en relación con el artículo 679 del Código Civil, el testamento es revocable y el testador no puede en ningún caso renunciar al derecho de revocar o modificar las disposiciones testamentarias.
A continuación, analizaremos en detalle los tres tipos de revocación previstos por el Código Civil, a saber, la revocación expresa (art. 680 del Código Civil), la revocación tácita (art. 682 y ss. del Código Civil) y, por último, la revocación por supervivencia de los hijos (art. 687 del Código Civil).
Revocación expresa (art. 680 del Código Civil)
La revocación expresa es una declaración de voluntad, unilateral y no receptiva, destinada a dejar sin efecto las disposiciones testamentarias anteriores. De conformidad con el artículo 680 del Código Civil, dicha revocación puede realizarse mediante un nuevo testamento, independientemente de la forma utilizada (por ejemplo, un testamento público puede quedar sin efecto por un testamento ológrafo posterior), o mediante una escritura recibida por un notario en presencia de dos testigos en la que el testador declare que revoca, total o parcialmente, las disposiciones anteriores.
Revocación tácita (artículo 682 y siguientes del Código Civil)
La revocación expresa se distingue de la revocación tácita, que puede darse en cuatro circunstancias:
- Testamento posterior incompatible con el anterior (art. 682 cc);
- Destrucción de un testamento ológrafo (art. 684 del Código Civil);
- Retirada de un testamento secreto cuando faltan los requisitos de un testamento ológrafo (artículo 685 del Código Civil);
Enajenación y transformación de los bienes vinculados (artículo 686 del Código Civil).
El caso más frecuente en la práctica es la revocación mediante un testamento posterior incompatible con el anterior. El artículo 682 del Código Civil Italiano se inspira en el principio general de conservación de la voluntad testamentaria en razón de su irrevocabilidad. Por lo tanto, cuando el testador no ha revocado expresamente el testamento, éste sigue siendo válido en las partes en que es compatible con el testamento posterior.
Sin embargo, la noción de incompatibilidad es controvertida. La Casación Civil, Sec. II en su conocido Auto nº 11587 de 11 de mayo de 2017, distingue entre incompatibilidad objetiva y subjetiva. El primero se produce cuando es materialmente imposible ejecutar simultáneamente las disposiciones contenidas en los dos testamentos (por ejemplo, un determinado bien se deja en legado primero a una persona y luego a otra). En cambio, la incompatibilidad subjetiva (o intencionada) se produce cuando la intención del testador de revocar, total o parcialmente, las disposiciones del testamento anterior se deduce del testamento posterior, aunque las disposiciones sean conciliables entre sí. Así, en esta última hipótesis, la incompatibilidad se refiere a la voluntad del testador.
Revocación por supervivencia de los hijos (art. 687 del Código Civil Italiano)
Se trata, por declaración legal expresa, de una revocación por ministerio de la ley de las disposiciones testamentarias que se produce en el caso de que el testamento se haga en ausencia absoluta de hijos y posteriormente nazcan éstos o se descubra su existencia.
Cabe destacar que esta norma no se aplica al testador que, en el momento de hacer el testamento, ya tenía hijos y que posteriormente los tiene.
Giambrone & Partners è uno Studio Legale Internazionale con sedi a Londra, Milano, Barcellona, Roma, Gran Canaria, Palermo, Napoli, Porto, Lyon e Sassari. Per avere maggiori informazioni, non esitate a contattarci qui o, in alternativa, scriveteci all’indirizzo info@giambronelaw.com oppure,contattateci telefonicamente ai seguenti recapiti:
Sede di Milano: +39 02 9475 4184
Sede di Napoli: +39 081 197 58 920
Sede di Palermo: +39 091 743 4778
Sede di Roma: +39 06 326498
Sede di Catania: +39 095 8838870
Sede di Sassari: +39 079 9220012
Sede di Lione: +33481061385