El Tribunal Supremo italiano, se pronunció por primera vez sobre la responsabilidad administrativa de las entidades derivada de la infracción de las leyes fiscales.
El Tribunal de Reexaminación de Milán confirmó la plena legitimidad de la medida cautelar dictada por el GIP (giudice per le indagini preliminari o juez de instrucción) por violación de los artículos 5 a), 6 a) y 25-quinquiesdecies del Decreto Legislativo Italiano 231/2001.
El Tribunal consideró que la medida dictada por el Tribunal estaba respaldada por un razonamiento adecuado sobre los requisitos cautelares. Desestimó el recurso de la Sociedad, condenándola al pago de las costes del procedimiento.
Teniendo en cuenta la existencia del diseño evasivo para la deducción indebida del IVA, a juicio del Tribunal Supremo. La inexistencia subjetiva de las facturas, que conlleva la no deducibilidad del IVA que figura en la declaración, se consideró un elemento probatorio de la infracción penal contra la entidad y sus gestores.
Ahora bien, se señaló que existían todos los elementos de juicio que permitían constatar que el contrato formalmente suscrito por las dos empresas era ficticio y se había celebrado con el único fin de encubrir un contrato real de suministro ilícito de mano de obra. De hecho, la discrepancia entre las dos hipótesis contractuales radica en el ejercicio del poder de dirección y organización por parte del empresario.
El tema principal, con referencia al delito fiscal, se identifica en la circunstancia de que la operación fraudulenta inherente al contrato de suministro habría dado lugar, por un lado, a la aplicación de tarifas fuera de mercado y, por otro, a la posibilidad de que el comitente utilizara la mano de obra con ventajas en términos de flexibilidad de gestión y costes.
Por lo tanto, parece interesante que una norma recién acuñada haya sido objeto no sólo de una investigación, sino también de una medida cautelar y de un fallo de la jurisprudencia de legitimidad.
El caso que nos ocupa representa, por tanto, un hito importante para la concienciación y la elaboración por parte de las entidades de Modelos de Organización y Gestión, con el fin de evitar las onerosas sanciones administrativas derivadas de la responsabilidad administrativa del antiguo Decreto Legislativo Italiano nº 231/2001.
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