De las "meras" infracciones en materia de prevención de accidentes laborales a las "muertes blancas": perfiles criminales.
El concepto de seguridad en el trabajo siempre ha sido un tema delicado y, por desgracia, siempre actual, como sucede con los dramáticos acontecimientos que, casi a diario, saltan a los titulares de los periódicos, como las llamadas "muertes blancas".
Según datos nacionales publicados por I.N.A.I.L., en el año 2022, 790 muertes se produjeron en el trabajo, mientras que 300 ocurrieron en el trayecto de ida y vuelta al trabajo.
Por el contrario, a principios de 2023, el número de muertes ocurridas en el trabajo era ya de unas 80, mientras que las ocurridas en el trayecto, alrededor de 30.
En Cerdeña, el 2022 se cerró con 34 muertes en el trabajo (24 sólo en el norte de la isla, como informó recientemente el Presidente de ANCE Centro Nord Sardegna), mientras que el primer periodo de 2023 se produjo desgraciadamente a principios de año, en la provincia de Sassari.
Son cifras cada vez más despiadadas, pero aparentemente insuficientes para remediar este fenómeno, aun sabiendo que esas mismas cifras corresponden a personas.
Además, si las muertes en el trabajo causan conmoción, no debemos subestimar las otras tantas violaciones diarias de la seguridad en el trabajo, que sólo por mera casualidad no se han convertido en sucesos mortales, o en todo caso especialmente graves.
Y el revuelo que estos datos causan se ve amplificado por el hecho de que el trabajo, incluido el reconocimiento y consiguiente cumplimiento de las normas de seguridad laboral, es una piedra angular de la Constitución italiana, así como de muchas tantas.
Es más, sobre la base de estos principios constitucionales, así como a instancias de la Directiva de la UE nº 92/57/CEE, se introdujo el Decreto Legislativo nº 81/2008, posteriormente modificado y complementado por el Decreto Legislativo nº 106/2009, comúnmente conocido como el Texto Único de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A pesar de ello, sigue persistiendo la problemática de los accidentes laborales, pero también del "mero" incumplimiento de la normativa en materia de prevención de los mismos.
El Texto Único de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en Italia.
Este Texto se aplica a todos los sectores de actividad, ya sean públicos o privados, a todos los tipos de riesgo, a todos los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia, así como a todas las personas equiparadas a ellos y que, por tanto, ejercen una actividad laboral en un contexto jerárquico y estructurado, como, por ejemplo, el del sector naval y empresarial.
Ahora bien, el concepto de protección de la salud y la seguridad en el trabajo constituye una verdadera obligación contractual que incumbe al empresario, quien debe adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la protección física y psicológica del trabajador, procurando eliminar el riesgo de lesiones o, al menos, reducirlo al mínimo.
Se trata de una obligación que el empresario debe cumplir mientras se realice el trabajo. Es lo que se denomina "obligación permanente de seguridad": más concretamente y en virtud de la posición de garantía que ostentan, el empresario, el responsable de seguridad y/o sus delegados (ya sea formalmente como tales o incluso sólo de facto) no deben considerar cumplidas sus respectivas obligaciones con la mera organización preventiva del sistema de seguridad sino que también deben garantizar dicho sistema in itinere y hasta la conclusión de las obras, cuidando de verificar de manera fáctica que todo procede -bajo el aspecto de las salvaguardias- conforme a los dictados establecidos por la ley, por los reglamentos, por las normas especiales sobre prevención de accidentes laborales y, en general, sobre seguridad en el trabajo.
Pero, ¿qué sucede en caso de incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo n.º 81/2008? Perfiles penales.
En caso de denuncia o inspección por parte de organismos de control especializados (como S.P.R.E.S.A.L., Inspección de Trabajo, Cuerpo de Bomberos, ASL, etc.), se avecinan toda una serie de responsabilidades, entre las que destaca la penal.
En caso de infracciones especialmente graves (por ejemplo, lesiones culposas/asesinato derivado de la infracción de las normas de prevención de accidentes laborales), la denuncia de la infracción se inscribe inmediatamente en el registro correspondiente, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal.
En estos casos, corresponderá al avalista o avalistas implicados demostrar su inocencia, en primer lugar acreditando:
(a) que ha cumplido escrupulosamente con la normativa antes mencionada,
(b) que ha tomado todas las precauciones,
(c) que ha supervisado adecuadamente sus acciones.
Todo ello con el fin de excluir cualquier hipótesis de culpa. En otras palabras, será necesario probar que el suceso se debió a una causa independiente e imprevisible.
Por el contrario, la persona que haya sufrido el daño deberá probar
(a) la existencia de todos los elementos constitutivos del delito
b) su imputabilidad a las personas que, a título diverso, hayan intervenido y ostenten una posición de garantía frente a él
(c) el perjuicio y su alcance.
Sin perjuicio de las opciones estratégicas que puedan adoptarse, la contribución de los profesionales (por ejemplo, ingenieros y especialistas médicos) también será de fundamental importancia, a fin de aportar argumentos técnicos y científicos capaces de corroborar las tesis de la defensa, ya sea de los sospechosos/inculpados o de los perjudicados/civiles.
A modo de ejemplo:
Piense en la posibilidad durante la instrucción de solicitar autorización para una inspección técnica de una obra embargada. Esta actividad tendrá por objeto cristalizar el estado de las instalaciones y realizar las investigaciones oportunas antes de que las mismas sean liberadas del embargo, evitando así la alteración de las instalaciones y la consiguiente imposibilidad de constituir pruebas.
Se piensa en la posibilidad de elaborar un informe médico (también de parte) para acreditar o no el nexo causal entre la conducta y el hecho, así como para la posterior cuantificación del daño a la hora de constituirse como parte civil en el juicio penal o directamente en el juicio civil.
Se trata de una actividad que nuestro despacho, en relación con diversos procedimientos penales en materia de seguridad en el trabajo, ha desarrollado con excelentes resultados, contribuyendo decisivamente a la demostración de la existencia o inexistencia del delito (dependiendo de si el cliente asistido era respectivamente perjudicado/parte civil o sospechoso/inculpado).
En el plano procesal, si para los delitos el procedimiento judicial aplicable es el previsto ordinariamente por el Código de Procedimiento Penal Italiano, para las contravenciones (es decir, los delitos para los que es irrelevante distinguir entre dolo y culpa y cuyo régimen sancionador se divide en arresto y multa) el legislador ha previsto un procedimiento particular (de naturaleza administrativa en su fase primordial y de posible naturaleza penal en una fase posterior).
Este procedimiento figura en los artículos 19 y siguientes del Decreto Legislativo nº 758/1994. (al que también se remite expresamente el Decreto Legislativo nº 81/2008).
Su finalidad es permitir al infractor rectificar (o, más técnicamente, extinguir) las infracciones en materia de prevención mediante el restablecimiento de la situación de regularidad y el consiguiente pago de la multa (oblazione), a menos que el presunto infractor demuestre -en diversos aspectos- la incorrección de la acusación, también mediante la presentación de escritos de defensa.
Cada día se producen muchas inspecciones por parte de funcionarios de inspección de las que salen a la luz irregularidades con consecuencias penales, aunque sean leves.
En esta categoría se incluyen toda una serie de infracciones recogidas en la normativa especial establecida en el Decreto Legislativo nº 81/2008 que, para la mayoría de la gente, pueden parecer carentes de relevancia penal, pero que, de hecho, constituyen un delito cuando se detectan a raíz de un informe/inspección. A modo de ejemplo:
a) no elaborar el DVR (Documento de Evaluación de Riesgos),
b) no designación del RSPP (Responsable del Servicio de Prevención y Protección),
c) no designación del médico competente (cuando así lo exija la ley),
d) no dotar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI, circunstancia que fue objeto de numerosas infracciones, especialmente durante la pandemia de Covid-19),
e) falta de formación de los trabajadores con cursos de formación/actualización en los que se expidan los certificados pertinentes (por ejemplo, cursos de lucha contra incendios, primeros auxilios, conducción de maquinaria aérea o terrestre, etc.).
Como en todo proceso penal, la representación del presunto infractor debe encomendarse obligatoriamente a un abogado (de confianza o de oficio). Ello no obsta para que, en particular en lo que respecta al procedimiento regulado por el Decreto Legislativo nº 758/1994, la asistencia de un abogado pueda ser útil incluso en su primera fase, que -como ya se ha mencionado- es de carácter administrativo. Precisamente para evitar que las consecuencias puedan desembocar en un procedimiento penal propiamente dicho.
Por este motivo, es de fundamental importancia el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos, a fin de evitar la caducidad de las actividades defensivas (presentación de escritos, oposición al acta de inspección, cumplimiento de las prescripciones dictadas, pago de la multa impuesta, etc.)
En consecuencia, es útil intervenir inmediatamente para evaluar la mejor estrategia defensiva a adoptar para el caso concreto.
A tal fin, nuestro bufete ofrece asesoramiento y asistencia jurídica en materia de prevención de accidentes laborales, a través de sus Profesionales y a favor de cualquier sujeto implicado en diversas capacidades en tales eventos, con operaciones en toda Italia y también en el extranjero.
Avv. Davide Lorrai
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