El 7 de diciembre de 2021, con la Sentencia nº 38928/2021, la Sexta Sección del Tribunal de Casación Italiana volvió a pronunciarse sobre un principio previamente afirmado por las Secciones Unidas con la Sentencia nº 18287/2018, según el cual la pensión de divorcio tiene una función compensatoria-precaria, además de una función asistencial. Esto significa que, según una jurisprudencia consolidada, el subsidio por divorcio debe reconocerse si constituye una medida compensatoria de la aportación personal del cónyuge a la familia, habiendo renunciado éste a sus posibilidades personales de trabajo e ingresos, o si existe un estado de necesidad por parte de la persona que la ha solicitado.
El caso
En el caso nº 38928/2021 se dictó a raíz de un recurso contra una sentencia de modificación de las condiciones de divorcio. El demandante se quejaba de que el Tribunal de Apelación de Venecia había realizado una valoración incorrecta de la modificación de las condiciones económicas de los ex cónyuges a efectos de la revisión de la pensión de divorcio. Por ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso y devolvió el asunto al mismo Tribunal de Apelación para que se analizara de nuevo, al considerar que éste había incumplido su deber de decidir y pronunciarse sobre el recurso.
Pero, ¿qué se entiende por la expresión "subsidio de divorcio"?
A raíz de una sentencia de divorcio, el juez puede ordenar a uno de los ex cónyuges que pague al otro, periódicamente o en forma de suma global, una contribución económica si este último no dispone de medios suficientes o si está objetivamente incapacitado para obtenerlos.
¿Cómo se regula la materia?
La cuestión se rige expresamente por el artículo 5.6 de la Ley de Divorcio Italiana, que a lo largo de los años ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de los tribunales.
La orientación seguida durante mucho tiempo por el Tribunal Supremo Italiano, a partir de la sentencia nº 1564/1990, fue la conocida como criterio del nivel de vida, según la cual la prestación debía concederse al cónyuge considerado "débil" y proporcional al nivel de vida que había disfrutado durante el matrimonio.
Sin embargo, en la sentencia nº 11504/2017, el Tribunal Supremo de Italia ya ha anulado el antiguo criterio del nivel de vida y ha dictaminado que en los procesos de divorcio, el único requisito para percibir la prestación es que el excónyuge que la solicite no sea autosuficiente. Esto se ajusta plenamente a los artículos 2 y 29 de la Constitución, de los que se deriva el principio de solidaridad post-matrimonial.
Hoy, por tanto, la orientación jurisprudencial consolidada es la que se afirma desde la citada sentencia de Secciones Unidas nº 18287/2018.
En esta sentencia se establecen los pasos que debe seguir el juez para conceder la pensión de divorcio, a saber: la comparación de las condiciones económicas y patrimoniales de los ex cónyuges, la valoración del estado de necesidad objetiva del solicitante y las causas de desigualdad entre ambos.
Esta valoración debe realizarse sobre la base de los criterios establecidos en el citado artículo 5, apartado 6, de la Ley de Divorcio Italiana, teniendo en cuenta, por tanto, la contribución que el ex cónyuge del solicitante hizo durante el matrimonio, las características personales del solicitante que influyen en la presumible posibilidad de alcanzar la autosuficiencia en el futuro, la duración del vínculo matrimonial y el nexo causal fundamental entre la situación económica del solicitante en el momento del divorcio y las opciones previamente adoptadas conjuntamente por los ex cónyuges para la gestión de su matrimonio. La carga de la prueba de la existencia de estas condiciones recae obviamente en el solicitante.
La cuantía de la pensión de divorcio deberá entonces ser cuantificada por el juez, teniendo en cuenta su triple función de asistencia, equiparación y compensación, y fijada por una medida tomada rebus sic stantibus, es decir, en el estado de cosas.
¿Está prevista la revisión de la pensión de divorcio?
El artículo 9 de la Ley de Divorcio Italiana prevé la posibilidad de revisar el acuerdo de divorcio si, después de que la sentencia de divorcio sea firme, surgen "razones justificadas".
Este es el caso, por ejemplo, si el cónyuge beneficiario de la prestación de divorcio celebrara un contrato de trabajo estable (Casación Civil, Orden nº 7230/2020).
Por lo tanto, para obtener la revisión de la pensión de divorcio, es esencial establecer un cambio en las condiciones económicas de los ex cónyuges, que puede modificar la estructura patrimonial anterior. Se trata, por tanto, de un cambio en las circunstancias de hecho, y no de una mera reevaluación de las condiciones de la prestación, por lo que la llegada de nueva jurisprudencia no es una causa de revisión per se, sino que puede ser utilizada por el juez de mérito, cuando el procedimiento está pendiente ante él sobre la base de nuevos hechos (Casación Civil, sentencia nº 1119/2020).
Martina Lanza
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