De acuerdo con el artículo 588 del Código Civil Italiano, el término legado se refiere a una disposición testamentaria de carácter particular por la cual el testador vincula uno o varios bienes concretos a una persona, disponiendo de atribuciones individuales a favor de uno o varios sujetos determinados.
Más concretamente, el legado es un acto de última voluntad de carácter negociado, revocable, unilateral y no receptivo y, como negocio jurídico por causa de muerte con efectos extintivos y atributivos, constituye una forma autónoma de adquirir bienes.
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Hay dos rasgos que caracterizan el legado, la particularidad y la autonomía. La particularidad se refiere a la disposición que debe ser particular con respecto a la universalidad del patrimonio. Por ejemplo, el de cuius, Fulano, nombra a Sultano como heredero universal y dispone en su testamento que su coche sea asignado a Perengano. El legado se define como "autónomo" en tanto que es independiente de la adquisición de la condición de heredero. En otras palabras, la persona llamada a aceptar la herencia y respecto de la cual se ha ordenado un legado al mismo tiempo puede optar por renunciar a la herencia y seguir adquiriendo el legado (art. 521(2)).
El legado, según el artículo 649 del Código Civil Italiano, se adquiere automáticamente sin necesidad de aceptación. Por lo tanto, la adquisición coincide con el momento de la supresión o, si ésta se produce con posterioridad, los efectos de la adquisición se producen con carácter retroactivo al momento de la apertura de la sucesión (casación civil italiana 1311/84). Aunque el legado produce una ventaja para el beneficiario, no deja de producir una alteración de su esfera jurídica, por lo que el legislador ha previsto la posibilidad de que el legatario lo rechace.
A pesar de que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que se imponga un efecto jurídico, aunque sea favorable, al tercero, el Código Civil Italiano no regula la forma en que debe manifestarse la renuncia al legado, lo que crea numerosos debates. Para colmar esta laguna, parte de la doctrina considera aplicables las normas sobre renuncia a la herencia (arts. 519 y ss. del Código Civil Italiano). Sin embargo, estas normas tienen por objeto impedir que el heredero adquiera la propiedad, mientras que la renuncia al legado tiene por objeto eliminar retroactivamente los efectos de la adquisición que ya se ha producido automáticamente a favor del legatario.
En cuanto a la forma de la renuncia, se puede considerar que, dado que el artículo 649 del Código Civil Italiano no prescribe nada al respecto, no es necesaria ninguna forma. Sin embargo, hay que destacar que la libertad de forma queda eximida por el artículo 1350 del Código Civil cuando la enajenación se refiere a bienes inmuebles, ya que se trata de un acto de enajenación de la propiedad de bienes inmuebles que requiere la forma escrita ad substantiam.
Si el legatario renuncia al legado o no puede adquirir el derecho, se plantea el problema de la devolución. Si el testador ha previsto una sustitución, los sustitutos designados por el testador se hacen cargo (arts. 688 y ss. del Código Civil Italiano). A falta de sustitución, opera la representación (arts. 467 y ss. del Código Civil Italiano). A falta de representación y salvo que el testador haya dispuesto lo contrario, si se ha legado a varios legatarios el mismo objeto, se produce el acrecimiento (arts. 674 y ss. del Código Civil Italiano).
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