Derecho al olvido del demandado en la reforma Cartabia en Italia

Según la definición ofrecida por la jurisprudencia de legitimación, el derecho al olvido se concreta en el derecho a no ser expuesto sin límite temporal a una representación desfasada de la propia persona en detrimento de la reputación y la intimidad.

Hasta ahora, el derecho al olvido solo estaba contemplado en el artículo 17 del Reglamento UE 2016/678 ( GDPR): el interesado tenía derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernen, y el responsable del tratamiento tenía la obligación de informar de la solicitud de supresión a otros responsables del tratamiento que trataran los datos suprimidos, creando así una protección reforzada.

Esta protección debía sopesarse con el interés público en el conocimiento del hecho y el derecho a informar de la noticia, y, sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal Supremo dictaminó que "en el caso de noticias publicadas en la web, el derecho al olvido también puede satisfacerse simplemente "desindexando" el artículo de los motores de búsqueda." (Cass. Sec. I, Auto, 19/05/2020, nº 9147).

Con el apartado 1, letra h), del artículo 41 del Decreto Legislativo nº 150, de 10 de octubre de 2022, la Reforma Cartabia insertó el nuevo artículo 64 ter, normas de att., coord. y trans. c.p.p., Esta disposición consagra el derecho del acusado y del investigado al olvido, estableciendo que "la persona contra la que se haya dictado una sentencia absolutoria o una resolución de sobreseimiento o de archivo" podrá solicitar que se impida la indexación (es decir, la inclusión del contenido en las bases de datos de los motores de búsqueda) o la desindexación en Internet de los datos personales contenidos en la resolución o sentencia.

La nueva previsión ha de considerarse de decisiva importancia, dado que, hasta ahora, no se contemplaba el dictado de una medida constitutiva de causa para la desindexación de noticias vinculadas al nombre y apellidos del sospechoso o demandado, quien no tenía más remedio que acudir al foro más adecuado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento UE 2016/678 (GDPR), al ser necesario el pronunciamiento de un Juez o de la Autoridad Garante tras el resultado favorable de la sentencia de balance. 

Y de hecho, con la Reforma Cartabia, la definición del derecho al olvido se enriquece con nuevos contenidos, por los que, en referencia a los motores de búsqueda, este derecho hoy se sustancia no en la eliminación del contenido, sino en la supresión de enlaces a páginas web de la lista de resultados mostrados tras una búsqueda realizada a partir de un nombre, haciendo así que el contenido no sea directamente accesible por los motores de búsqueda fuera del archivo en el que se encuentra, o en la denominada desindexación de contenidos ya indexados.

Según la nueva norma, en efecto, el secretario judicial que dictó el auto, previa solicitud del interesado, debe proceder a poner y firmar una anotación específica dirigida a impedir la indexación del auto o dirigida a que el auto constituya motivo para solicitar la desindexación, de conformidad y con los límites del artículo 17 del Reglamento UE 2016/679.

Esto da lugar a la denominada desindexación: la eliminación de la indexación por parte de los motores de búsqueda generalistas de los contenidos relativos a procesos penales de las búsquedas realizadas a partir del nombre del solicitante

Con esta nueva previsión legal, se consigue así sancionar por primera vez una suerte de "derecho rápido al olvido" -como ha sido definido por muchos-, convirtiendo la resolución judicial favorable, previa petición del interesado, en fundamento para solicitar que los motores de búsqueda y sitios web, por un lado, no puedan seguir indexando artículos relativos a la resolución, y por otro, no puedan oponerse a la solicitud de desindexación del interesado. 

Por lo tanto, es evidente cómo, gracias a la reforma Cartabia, se da un paso adelante en materia de derecho al olvido, incluso en comparación con otros países europeos, con la introducción de una disposición normativa destinada a desindexar o impedir la indexación de los datos personales contenidos en las medidas, con una protección significativamente mayor de los derechos del interesado.

Abogada Fausta Catalano 

Abogado Mario Bellavista

 

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