Ley nº 300/1970, la llamada: "Statuto dei Lavoratori" (Estatuto de los Trabajadores), contiene una serie de disposiciones que otorgan al empresario la facultad de controlar la realización del trabajo, de manera directa a través del personal de supervisión o, indirectamente, a través de otros instrumentos de control a distancia.
Con especial referencia a los equipos audiovisuales y otros instrumentos de control remoto, la materia se rige por el artículo 4 del citado Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado significativamente por el artículo 23 del Decreto Legislativo 151 de 2015, la llamada Ley de Empleo.
Esta legislación, aunque prevé el derecho del empresario a ejercer el derecho de control sobre sus empleados mediante equipos audiovisuales, herramientas tecnológicas (por ejemplo, tabletas) o equipos informáticos (por ejemplo, ordenadores), sin embargo, establece una serie de limitaciones.
En primer lugar, la instalación de tales sistemas y herramientas informáticas o tecnológicas está supeditada exclusivamente a la existencia de "exigencias organizativas y de producción, para la seguridad del trabajo y la protección de los bienes de la empresa"; quedando excluida la utilización de tales herramientas cuando estén destinadas exclusivamente a controlar la actividad de los trabajadores.
En segundo lugar, para la instalación de estos equipos y herramientas también se deben cumplir unas condiciones de procedimiento, es decir, el acuerdo colectivo previo con los representantes sindicales de la empresa o, en ausencia de acuerdo, la autorización previa de la jefatura territorial de la Inspección Nacional de Trabajo.
Una de las innovaciones introducidas en este ámbito se refiere a la posibilidad de establecer excepciones a este régimen normativo, con la consiguiente exclusión de la necesidad de un acuerdo sindical o de una autorización administrativa para determinados instrumentos particulares.
En particular, los instrumentos puestos a disposición de los trabajadores por el empresario para la realización del trabajo, así como los instrumentos de registro de acceso y asistencia, podrán utilizarse cuando puedan dar lugar a la posibilidad de control a distancia de las actividades de los trabajadores.
La posibilidad de derogar el artículo 4 de la Ley Italiana 300/1970, sin embargo, no está exenta de limitaciones: el apartado 3 de la misma disposición, de hecho, establece que la información recogida mediante el uso de tales instrumentos de control puede ser utilizada por el empresario para cualquier fin relacionado con la relación laboral, incluido el disciplinario, siempre que dicho uso se informe "adecuadamente" al trabajador y que dicha información cumpla los requisitos de especificidad y necesidad exigidos por el Código de la privacy (Derecho a la privacidad).
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