A pesar de la salida de Gran Bretaña de la UE, las últimas estadísticas publicadas por el gobierno sobre el comercio actual con España muestran que el valor de los bienes y servicios intercambiados entre Gran Bretaña y España en los últimos cuatro trimestres fue de 34.200 millones de libras.
España es el noveno socio comercial de Gran Bretaña, con empresas británicas que exportan bienes y servicios por valor de 13.100 millones de libras a España a finales del tercer trimestre de 2020.
El comercio transfronterizo debe estar respaldado por contratos sólidos que incorporen una serie de cláusulas adecuadas para proteger a la empresa, incluidas las cláusulas de jurisdicción y las de resolución alternativa de conflictos (ADR) en caso de litigio, que permitan preseleccionar la jurisdicción y exigir el uso de alguna forma de ADR para resolver un problema. Esto permite controlar los litigios que puedan surgir, definiendo cómo deben tratarse y eliminando también cualquier elemento de sorpresa, como los litigios presentados por el socio comercial en una jurisdicción no habitual.
El contrato también debe garantizar que las condiciones de pago de las facturas sean justas pero estrictas. El flujo de caja es la base de cualquier empresa, por lo que una deuda pendiente puede poner en desventaja incluso a las empresas más exitosas.
En el caso de una factura impagada de un cliente español, es decir, en el caso de cobrar una deuda en España, siempre debe intentar aplicar la resolución alternativa de conflictos, es decir, la mediación o el arbitraje, claramente si estos métodos alternativos de resolución de conflictos se han previsto e integrado en el contrato.
Nuestros abogados comentan "aunque no haya incluido cláusulas ADR en su contrato, debería dirigirse a su deudor con una oferta de mediación o arbitraje para resolver el problema. Tratar de encontrar una solución antes de emprender una acción legal demostrará que está haciendo todos los esfuerzos razonables para resolver el conflicto sin recurrir a un litigio costoso y largo". Añadieron que "además, resolver el conflicto mediante un acuerdo negociado tiene más posibilidades de preservar la relación comercial. Si la ADR resulta infructuosa o imposible, hay una serie de opciones abiertas a los tribunales para llegar a un acuerdo."
Si parece que no hay más remedio que emprender acciones legales, su deudor debería recibir una "carta antes de la acción" (LBA) en la que se exponga la deuda y se solicite el pago en un determinado número de días -normalmente siete o diez-, indicando que se solicitará una orden judicial al expirar este plazo. El formulario de solicitud invitará a su deudor a pagar la cantidad adeudada o a presentar una defensa. Si su deudor presenta una defensa, el caso se debatirá en el tribunal, donde ambas partes presentarán sus alegatos a través de su representante legal y el juez decidirá el caso
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