Como es sabido, el acreedor puede iniciar búsquedas telemáticas para localizar bienes embargables de su deudor, accediendo a las bases de datos de las administraciones públicas, a saber, el Registro Fiscal, el Archivo de Informes Financieros, el Archivo de la Seguridad Social y el Registro Civil.
Tales búsquedas se autorizaban normalmente mediante solicitud al Presidente del Tribunal donde el deudor tuviera su residencia, domicilio o morada; sin embargo, con el fin de agilizar los plazos de la Justicia y modernizar las Oficinas a través de innovaciones tecnológicas, la llamada Reforma Cartabia (Decreto Legislativo nº 149/2022) intervino también en la redacción del artículo 492 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Italiano, atribuyendo, prioritariamente, las operaciones de búsqueda a los Oficiales Judiciales y, sólo residualmente, como en el pasado, al Presidente del Tribunal competente.
Además, la nueva redacción de la norma en cuestión diversifica los medios de acceso a tales herramientas en función de que el mandamiento judicial haya sido o no notificado. En efecto:
Antes de la notificación de la cédula - es decir, antes de la expiración del plazo contemplado en el artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, 10 días después de la notificación de la cédula - el Presidente del Tribunal competente autoriza el registro telemático de los bienes a embargar, si existe peligro en la demora;
Tras la notificación de la orden - y una vez transcurrido el plazo de 10 días de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil - el funcionario judicial podrá realizar directamente la comprobación formal de la regularidad de la solicitud y acceder a las bases de datos mediante una conexión telemática directa. No obstante, si las instalaciones tecnológicas no funcionan, podrá certificar que no es factible el acceso directo a las citadas bases de datos, por lo que el acreedor podrá acceder directamente a las mismas solicitándolo a los operadores de las bases de datos conforme al nuevo artículo 155 quinquies disp. att. c.p.c., sin necesidad de autorización alguna.
Otra novedad relevante es la suspensión del plazo de 90 días para la eficacia de la orden (artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso, tanto si se realiza ante el Presidente del Tribunal como si se dirige directamente al funcionario judicial.
A pesar de las nuevas modificaciones, que sobre el papel reúnen todas las características para agilizar el engorroso sistema judicial italiano, a fecha de hoy aún no se ha superado el problema de la posibilidad de acceso a la información por parte de las Oficinas Judiciales, que a día de hoy aún no están dotadas de conexiones telemáticas y medios tecnológicos adecuados para permitir las búsquedas.
Por tanto, sólo queda esperar para ver si los nuevos cambios introducidos por la Reforma Cartabia consigan los objetivos deseados.
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