El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la interpretación de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativos a la expulsión de inmigrantes ilegales de los Estados miembros.
Hecho
En la sentencia n°69 del 22 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó el caso de un ciudadano ruso que demandó a la Secretaría de Estado de Justicia y Seguridad Pública de los Países Bajos contra su decisión de repatriarlo a Rusia.
Al solicitante se le diagnosticó una forma rara de cáncer de sangre cuando tenía dieciséis años y decidió ir a los Países Bajos para someterse a tratamientos específicos y aprovechar una cura a base de cannabis con fines analgésicos.
Su solicitud de asilo fue rechazada en primer lugar por falta de competencia de las autoridades neerlandesas, en favor de las suecas.
Al no poder viajar debido a sus problemas médicos, el solicitante renovó su petición de asilo en los Países Bajos, alegando que no habría podido continuar su terapia basada en el cannabis en Rusia, la única capaz de poner fin a su dolor y permitirle llevar una vida digna.
Además, alegó que las autoridades rusas le habrían perseguido si hubiera seguido consumiendo cannabis.
Por este motivo, el demandante alegó tener derecho a protección internacional.
La demanda
El Rechtbank Den Haag (Tribunal de La Haya) decidió suspender el procedimiento y remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con:
La posibilidad de una violación de los artículos 1, 4, y 19.2, de la Carta de Niza en caso de deportación del demandante, bajo la condición prevista por la Directiva 2008/115, relativa a los procedimientos de deportación de los inmigrantes ilegales en la Unión Europea;
La licitud, en virtud de la legislación europea, de la previsión de un plazo determinado para comprobar si la interrupción de los tratamientos médicos puede considerarse un obstáculo a la deportación de los inmigrantes;
La legitimidad, en virtud del artículo 19.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2008/115, de considerar únicamente si el solicitante está en condiciones de viajar;
La legitimidad de considerar el tratamiento médico recibido por los Estados miembros como elementos de la vida privada del solicitante.
La decisión del Tribunal
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decidió lo siguiente:
- Es ilegal deportar a un migrante afectado por una enfermedad grave y certificada si su Estado de origen no puede garantizarle el mismo tratamiento que el proporcionado por el Estado miembro, exponiéndole al riesgo de un aumento considerable, irreparable y rápido de su dolor.
- Es ilegal que los Estados miembros determinen un plazo específico en el que el dolor debe aumentar para demostrar la inevitabilidad del tratamiento proporcionado por los Estados europeos.
- Las autoridades no deben considerar la gravedad de las condiciones médicas del solicitante como el único elemento para determinar si el solicitante puede viajar.
- Las condiciones del solicitante no deben deteriorarse en ningún caso, y los Estados miembros son responsables de garantizar este estado.
- Las condiciones médicas del solicitante deben considerarse parte de su vida privada. Por esta razón, deben tenerse en cuenta junto con todos los demás elementos de su situación si la gravedad de su enfermedad no es suficiente para aplicar el artículo 4 de la Carta de Niza.
Por lo tanto, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, un ciudadano de un Estado no miembro no puede ser expulsado si el riesgo es un empeoramiento de sus condiciones.
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