Acuerdo entre coherederos para anular un testamento en Italia

El legislador italiano garantiza que el testador pueda disponer libremente de sus bienes durante el periodo posterior a su muerte mediante un testamento. De este modo, protege tanto el derecho de propiedad individual, es decir, el interés del testador en transmitir sus bienes a determinadas personas después de su muerte, como la voluntad privada, que permite al testador elegir a quién desea transferir sus bienes.

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El Tribunal Supremo de Casación Italiana, en un polémico auto nº 9130 de 21 de marzo de 2022, reiteró su orientación, expresada también en la famosa sentencia 12685 de 2014, confirmando que los herederos pueden renunciar a la voluntad del de cuius. A tal efecto, el Tribunal de Casación afirma que "se requiere el acuerdo de todos los coherederos, bajo pena de nulidad, si la herencia incluye bienes inmuebles, ya que tal acuerdo, al implicar una modificación cuantitativa de las participaciones, tanto en el activo como en el pasivo, supone un acto de disposición propiamente dicho". 

Este planteamiento no ha encontrado el beneplácito de la doctrina, que, por el contrario, considera que puede alterar los principios sucesorios del artículo 457 del Código Civil Italiano relativo a la anulación de la herencia, que establece: "La herencia se extingue por ley [565 Código Civil] o por testamento [587 Código Civil]. La sucesión legítima sólo tiene lugar si no hay sucesión testamentaria, en todo o en parte. En particular, siempre según la doctrina, el riesgo sería el de perjudicar la duplicidad de los títulos sucesorios. 

En consecuencia, el acuerdo celebrado por todos los coherederos no podría tener el efecto de modificar el título de la supresión testamentaria, al permitir a los coherederos optar por renunciar a la supresión testamentaria a favor de la cuota reservada, ni podría calificarse como una renuncia a la sucesión, ya que debería cumplir los requisitos del artículo 519 del Código Civil Italiano y conllevar la operatividad de los institutos ordinarios de sustitución, representación o aumento a favor de personas distintas del renunciante. 

En conclusión, según la doctrina, el acuerdo de renuncia a la ejecución del testamento debe ser considerado como una operación dispositiva de los derechos hereditarios del artículo 477 del Código Civil Italiano que implica la aceptación tácita de la herencia con carácter transfusivo y modificativo. También hay que señalar que el requisito de la forma escrita ad substantiam se aplicaría no sólo en el caso de la presencia de bienes inmuebles en la herencia, sino siempre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543, párrafo 1, del Código Civil, que, según la opinión casi inequívoca, es aplicable a cualquier acto de disposición no donativo, incluso de una parte de la herencia.

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