A partir de hoy, 22 de junio, los procedimientos de familia y de menores sufrirán cambios en Italia. La Ley nº 206 de 26 de noviembre de 2021 -es decir, la Delegación del Gobierno sobre medidas urgentes en materia de procedimiento- prevé importantes cambios en el derecho de familia italiano.
La reforma en cuestión representa, sin duda, una reforma que marca una época y que tiene un objetivo principal: reducir la fragmentación (o número) de los procedimientos a uno sólo y así tener por fin un sistema eficaz, racionalizado y definitivamente más rápido.
La Ley 206 interviene considerablemente, tanto con novedades que entrarán en vigor ya el 22 de junio -como las importantes correcciones a la negociación asistida, la procedimentalización del artículo 403 del Código Civil Italiano (intervención de la autoridad pública en favor de los menores), los cambios en el reparto de competencias entre el tribunal ordinario y el tribunal de menores y las novedades sobre el curador especial del menor- y también con una delegación precisa al gobierno para que prepare un procedimiento único que se aplique a todos los procedimientos relativos a las personas, los menores y las familias tanto ante el tribunal ordinario como ante el tribunal de menores Italiano.
Reparto de competencias entre el Tribunal Ordinario y el Tribunal de Menores
En primer lugar, la competencia entre el tribunal ordinario y el Tribunal de Menores en Italia se distribuye de forma diferente. El apartado 28 del artículo 1 amplía la competencia del tribunal ordinario también a los casos en los que el procedimiento ante el mismo es posterior al del Tribunal de Menores. En este caso, éste debe adoptar todas las medidas adecuadas en interés del menor y debe transmitir las actas al juez ordinario, ante el que continuará el procedimiento.
Sin embargo, el párrafo 28 mantiene la competencia del Tribunal de Menores en un caso: cuando las medidas mencionadas en el artículo 709 ter del Código de Procedimiento Civil (sobre la responsabilidad parental y el régimen de custodia del menor) son adoptadas por este tribunal. En tal caso, el asunto debe presentarse ante el tribunal de menores y, si se presenta ante el tribunal ordinario, éste debe trasladar el procedimiento al primero.
Nombramiento de un tutor especial para el niño
El legislador también ha intervenido en los arts. 78 y 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconociendo al menor como parte en el proceso y disponiendo que se le nombre un representante, es decir, el tutor especial. En particular, el juez nombra a un tutor, bajo pena de nulidad del proceso: cuando el fiscal ha solicitado la separación de ambos progenitores o cuando un progenitor ha solicitado la separación del otro; cuando los hechos que han surgido en el proceso revelan una situación de perjuicio para el niño que impide la representación adecuada en el tribunal por parte de ambos progenitores; cuando el niño que ha cumplido los catorce años lo solicita; cuando los progenitores parecen, por razones graves, temporalmente inadecuados para representar los intereses del niño.
Se añaden otros apartados al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil sobre el nombramiento del curador especial.
Negociación asistida
La reforma amplía el ámbito de la negociación asistida a la manutención de los hijos menores nacidos fuera del matrimonio y a la manutención de los hijos mayores de edad no autosuficientes económicamente nacidos fuera del matrimonio.
Introducción del procedimiento único
Además, en el plazo de un año a partir de la publicación de la ley, el Gobierno Italiano deberá adoptar uno o varios decretos legislativos para introducir el procedimiento único para todos los procedimientos relativos al estado de las personas, los menores y las familias que sean competencia tanto del Tribunal Ordinario como del Tribunal de Menores. Se denominará "procedimientos relativos a personas, menores y familias".
Los procedimientos de declaración del estado de adoptabilidad y los de adopción de menores e inmigración no entrarán en el rito único, por lo que mantendrán la disciplina actual.
La ventaja del nuevo rito es que, por fin, habrá un solo rito aplicable a los litigios de derecho de familia, que actualmente están fragmentados en una multiplicidad de procedimientos. Además, este nuevo rito debería garantizar una tramitación rápida -gracias a los ajustados plazos impuestos a los tribunales y a la tramitación ante un juez monocrático- sin renunciar a las garantías del debido proceso con el abandono definitivo del rito cameral.
Creación del Tribunal de Personas, Menores y Familias.
Por último, se prevé que en el plazo de un año desde la publicación de los decretos legislativos de la segunda fase (es decir, a finales de 2025) el Gobierno deberá adoptar uno o varios decretos legislativos para la creación del Tribunal de Personas, Menores y Familias. Se dividirá en distrito y secciones de distrito y sustituirá al Tribunal de Menores.
Si la reforma se completa con la publicación por parte del Gobierno de los decretos delegados, en 2025 el Juzgado de Menores será sustituido por el Juzgado de Personas, Menores y Familias, que será competente para todos los litigios en materia de familia, tanto los que actualmente están reservados al Juzgado de Menores como los que son competencia del juez ordinario, sin riesgo de fragmentación de los procedimientos relativos a un mismo menor.
Este nuevo tribunal tendrá una sección en cada sede judicial y para la mayoría de los procedimientos decidirá en composición monocrática y también una sección de distrito, en las sedes del tribunal de apelación, que será competente en materia penal juvenil, de vigilancia y de adopción, así como un tribunal de segunda instancia para los procedimientos de la competencia de las secciones de distrito.
Así, con esta reforma -solicitada y esperada durante años- se intentó conjugar la necesidad de especialización con la protección de los derechos, ya que la Ley 206 pretendía finalmente superar el modelo de justicia de menores implantado en 1934 y que ya no era compatible con el sistema de protección de los derechos fundamentales de las personas.
En este proyecto se recondujo el papel de los jueces de honor -o particulares- a las vías de sus competencias, limitando su participación en las salas de enjuiciamiento únicamente a los procedimientos penales y de adopción, y evitando delegar en ellos las tareas típicas de un juez, como la gestión de la instrucción o la audiencia de los menores.
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