Con la Ley nº 134 de 27 de septiembre de 2021 en Italia ("Delegación del Gobierno para la eficacia del proceso penal proceso penal, así como en el ámbito de la justicia restaurativa y disposiciones para la definición rápida de los procedimientos judiciales"), se iniciaron los trabajos para la formulación de la reforma del proceso y del sistema sancionador penal, la llamada y famosa "reforma Cartabia", a iniciativa de la entonces Ministra de Justicia, Marta Cartabia.
La reforma forma parte de un programa más general para reforzar la eficiencia y la eficacia del sistema penal italiano
Hay muchas innovaciones, pero entre las más importantes está la ampliación de la categoría de delitos perseguibles por querella de la persona ofendida.
¿Qué son los delitos perseguibles por denuncia de la persona ofendida y los delitos perseguibles de oficio?
Si un delito es perseguible por querella, será denunciado por la víctima a quien se le comunicará la valoración de si procede, por tanto, si se ejercitan acciones para que el delito sea juzgado por un tribunal penal, en un plazo perentorio.
En cambio, si el delito es perseguible de oficio, es el Estado el que tiene interés en perseguir ese determinado delito que, debido a la gravedad de la ofensa que causa, será perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal, una vez que ha sido informado de la presencia de un delito y necesariamente tendrá que seguir un camino obligatorio que podría conducir a una condena ante un tribunal penal.
La ampliación de la categoría de delitos perseguibles por querella, con la reforma Cartabia, es una medida que tiene la función de racionalizar el número de procedimientos penales que llegan ante el tribunal penal , puesto que, como ya se ha dicho, la decisión de seguir o no adelante con una causa penal se deja a la elección de la persona ofendida por el delito, que debe tomarse en un plazo perentorio.
En concreto, entre los delitos por los que se podrá, a partir de la entrada en vigor de la reforma proceder por querella del ofendido, figuran:
· lesiones graves o graves en la vía pública (artículo 590-bis(1) del Código Penal)
· lesiones corporales dolosas (artículo 582.1 del Código Penal)
· secuestro no agravado (artículo 605(1) del Código Penal), (el procesamiento por denuncia es admisible a menos que el acto se haya cometido contra una persona). (se permite el procesamiento por denuncia a menos que el delito se cometa contra una persona incapacitada por edad o enfermedad) enfermedad);
· violencia privada (artículo 610 del Código Penal), (se permite el procesamiento previa denuncia a menos que el delito se cometa contra una persona que esté incapacitada, por razón de edad o enfermedad, o si se aplica la circunstancia agravante especial mencionada en el apartado 2);
· allanamiento de morada (artículo 614 del Código Penal), (el delito sólo se perseguirá de oficio si concurren las circunstancias agravantes enumeradas, o si el acto se comete contra una persona incapacitada por edad o enfermedad)
· robo (artículo 624 del código penal), (se permite el procesamiento por denuncia en caso de que la persona ofendida esté incapacitada por edad o enfermedad)
· fraude (artículo 640 del Código Penal);
· fraude informático (artículo 640-ter del Código Penal).
Por Decreto-Ley Italiano n.º 162, de 31 de octubre de 2022, se prorrogó la entrada en vigor de la reforma cartabia del proceso penal hasta el 30 de diciembre de 2022 y, por Decreto Legislativo n.º 150, de 10 de octubre de 2022, se incluyeron normas transitorias de especial relevancia para la práctica, que se aplicarán durante el período comprendido entre el 31 de octubre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.
En concreto, el nuevo régimen de enjuiciamiento se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2022 pero, al tratarse de una modificación favorable, se aplicará con carácter retroactivo y, por tanto, también será aplicable a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Decreto núm. 150, de 10 de octubre de 2022, y hasta el 29 de diciembre de 2022 (que entretanto hayan pasado a ser perseguibles por denuncia), y respecto de los cuales aún no se haya iniciado el proceso penal.
Esto significa que el plazo de tres meses para presentar una denuncia comienza el 30 de diciembre de 2022, si el delito se cometió incluso antes de esta fecha pero aún no se ha instruido el procedimiento penal.
Si, por el contrario, el 30 de diciembre (fecha de entrada en vigor de la Reforma) ya se ha iniciado el proceso penal, se aplican las "Disposiciones transitorias sobre la modificación del régimen procesal".
Y, en particular, en los casos en que, a 30 de diciembre (fecha de entrada en vigor de la Reforma) ya se haya iniciado el proceso penal, la tarea de informar al ofendido de la posibilidad de presentar una querella ya no se encomienda al Ministerio Fiscal, sino a los abogados de los ofendidos, que están obligados a cumplir el plazo de tres meses para presentar una querella, que corre a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma, el 30 de diciembre de 2022 (artículo 85 del Decreto Ley nº 162/2022).
En definitiva, para las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma (y, por tanto, con anterioridad al 30 de diciembre de 2022), si son perseguibles por querella, el plazo de tres meses para la presentación de la misma se computará a partir de dicha fecha. Además, el deber de notificar a los ofendidos la presentación de la denuncia antes de que finalice el citado plazo corresponderá a los abogados, y no al Ministerio Fiscal, como se preveía la versión anterior de la norma.
Dada la complejidad de los cambios en el código penal y, más en general, de la dinámica procesal implicada en el sistema de justicia penal, es aconsejable ponerse en contacto con un abogado penalista lo antes posible para que pueda identificar la solución más adecuada para el caso concreto, tanto si se está en la posición de sospechoso como en la de persona ofendida por un delito.
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