En un mundo cada vez más globalizado, y ante una nueva mentalidad generacional que gravita en torno al ejercicio del derecho a la libre circulación, es cada vez más frecuente que muchas personas opten por completar su formación académica o profesional en el extranjero.
Las razones de esta elección son diversas: participación en cursos de máster, doctorados, licenciaturas -desde las más tradicionales hasta las relacionadas con las artes- e incluso asistencia a centros de enseñanza secundaria de primer y segundo grado. Este fenómeno ha generado una nueva corriente de problemas relacionados con el reconocimiento de un título extranjero en Italia, tanto para continuar los estudios como para participar en oposiciones o, de nuevo, para ejerciendo la profesión en territorio Italiano.
Hay muchos procedimientos posibles y difieren principalmente según el fin último para el que se pretenda actuar.
Una de ellas es la "equivalencia del título", mediante la cual es posible obtener el reconocimiento académico genérico de la titulación, ya sea para continuar los estudios o para obtener el correspondiente título italiano.
Por otro lado, para el reconocimiento en Italia de un título profesional obtenido en el extranjero, es importante distinguir entre profesiones reguladas y no reguladas: estas últimas no requieren ningún procedimiento administrativo, ya que la contratación del trabajador depende exclusivamente del criterio del empresario.
El caso más problemático, sin embargo, se da cuando es necesario participar en un concurso público en Italia y entre los requisitos figura una titulación que la persona ha obtenido en el extranjero. En este caso, se habla de "equivalencia del título", que, a la luz de la reciente reforma del artículo 38 del Decreto Legislativo 165/2001 mediante la Ley nº 15/2022, introdujo la posibilidad de que los participantes en concursos públicos se presentaran al concurso reservándose el derecho de presentar posteriormente el título "equivalente" al italiano exigido, dentro de un plazo estricto, so pena de caducidad.
No obstante, la equivalencia de la cualificación está vinculada a la finalidad para la que se solicitó. Esto implica que, fuera de la única actividad específica, como en este caso la participación en el concurso público italiano, la equivalencia no tendrá ningún valor. Esta especificación es lo que distingue la equivalencia de la homologación. Esta última, en efecto, teniendo como requisito previo esencial la emisión de una Declaración de Valor por parte del Estado extranjero implicado, comporta la paridad total e incondicional del título extranjero con el correspondiente título italiano.
Todos estos complejos procedimientos, también debido a su continua reforma, resultan difíciles de gestionar de manera autónoma por lo que cada vez es más necesario contar con un apoyo jurídico adecuado que el bufete Giambrone&Partners proporciona a sus clientes, en un sector cada vez más especializado.
Francesca Paola Fortunato
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