Daños y perjuicios por agravios intrafamiliares, ; indemnización por daños y perjuicios si el padre se desentiende del hijo durante la infancia y la adolescencia en Italia

El niño tiene derecho a una indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales cuando el padre se desentiende de él. La medida de compensación aumenta si el abandono se produce durante la infancia y la adolescencia, momentos en los que se siente más la ausencia de la figura parental.

En el caso de incumplimiento de la obligación de mantener, instruir y educar al hijo, el desinterés mostrado hacia el mismo, además de constituir un grave incumplimiento de los deberes de cuidado y asistencia moral, provoca inevitablemente una grave lesión de los derechos del hijo derivados de la relación de filiación. Ello es así con independencia de que el otro progenitor haya reconocido al hijo en su nacimiento y luego se haya ocupado en exclusiva de su manutención, debiendo cumplir sus deberes también durante el periodo anterior a la sentencia que declara la paternidad.

Así lo ha afirmado el Tribunal de Casación Italiano, que, con el auto nº 15148 de 12 de mayo de 2022, rechazó el recurso de un padre natural, que tras el nacimiento de su hijo se había distanciado y desinteresado del mismo. La madre solicitó el reembolso de todos los daños y perjuicios y lo obtuvo. Ahora la tercera sección civil ha confirmado y hecho definitivo el veredicto.

El Tribunal de Casación, de acuerdo con su propia y bien establecida orientación, recordó los rasgos característicos del delito intrafamiliar de violación de las obligaciones parentales. 

Aquí, pues, se recuerda que la obligación del progenitor natural de contribuir a la manutención del hijo nace en el momento del nacimiento, aunque la procreación haya sido constatada posteriormente por una sentencia (en este sentido, entre otras muchas, Tribunal de Casación 22 de noviembre de 2013, nº 26205, Tribunal de Casación 10 de abril de 2012, nº 5652; Tribunal de Casación, 20 de diciembre de 2011, núm. 27653; Tribunal de Casación 3 de noviembre de 2006, núm. 23596), ya que la sentencia que declara la filiación natural produce los efectos del reconocimiento y conlleva para el progenitor, en virtud del artículo 261 del Código Civil, todos los deberes propios de la procreación legítima, incluido el de los alimentos en virtud del artículo 148 del Código Civil.

En efecto, la obligación en cuestión encuentra su razón de ser en la condición de padre, cuyo efecto retroactivo se remonta, precisamente, al momento del nacimiento del hijo.

En otras palabras, la obligación de los padres de mantener a sus hijos (prevista en los artículos 147 y 148 del Código Civil Italiano) existe por el mero hecho de haberlos dado a luz y es independiente de cualquier reclamación legal.

De ello se desprende que, como ya se ha dicho, incluso en el caso de que, en el momento del nacimiento, el hijo sea reconocido por uno solo de los progenitores, que por tanto está obligado a prestarle alimentos en su totalidad, no cesa la obligación del otro progenitor por el período anterior a la declaración judicial de paternidad o maternidad del hijo, precisamente porque el derecho del hijo a ser mantenido, instruido y educado por ambos progenitores existe desde su nacimiento.

En el reciente auto citado, el Tribunal Supremo Italiano recordó su orientación, reiterando que la violación de los deberes de los padres no encuentra su sanción, necesaria y únicamente, en las medidas típicas previstas por el derecho de familia, sino que, en el caso de que provoque la lesión de derechos constitucionalmente protegidos, puede integrar los extremos de un ilícito civil y dar lugar a una acción autónoma de indemnización del daño moral, de acuerdo con el artículo 2059 del Código Civil.

En el caso tratado, según el Tribunal de Casación Italiano, el tribunal territorial había aplicado correctamente estos principios. En particular, tras examinar las pruebas adquiridas, habiendo comprobado que el demandante había incumplido sus deberes parentales, el Tribunal de Mérito había considerado correctamente que el daño denunciado por el hijo existía y que el perjuicio relativo era indemnizable, como consecuencia de la violación de derechos personales inviolables (o fundamentales), sujetos a protección constitucional (artículos 2 y 30 de la Constitución italiana).

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