Desde el pasado 22 de diciembre del ejercicio 2022, se encuentra en vigor esta ley, diseñada con la función de favorecer la inversión en nuestro país de empresas emergentes, favoreciendo la inversión y el crecimiento tecnológico, creando condiciones favorables para la inversión tanto nacional como internacional.
¿Qué empresas pueden aplicar las ventajas e incentivos recogidos en esta Ley?
Será de aplicación a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
• Ser de nueva creación, es decir, tener menos de 5 años de antigüedad (7 años para las empresas de biotecnología, energía o que hayan desarrollado tecnología propia en España, entre otros).
• No surgir de operaciones de reestructuración empresarial de empresas que no tengan la consideración de emergentes.
• No distribuir o haber distribuido dividendos.
• Tener su sede social en España y no cotizar en un mercado regulado • Tener el 60% de la plantilla un contrato laboral en España
• Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.
Una empresa emergente será innovadora, cuando finalidad sea la de mejorar una situación existente o resolver un problema mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos, mejorando la técnica existente previamente.
Para poder aplicar todoslos beneficios que regula esta ley,será necesario ser acreditado como startup, a través de ENISA (Empresa Nacional de Innovación). El método a través el que se realizará está pendiente de aprobación a través de Orden Ministerial, sin embargo, estudiará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública, así como los gastos en I+D e IT realizados en los dos ejercicios anteriores. 2. Grado de atractivo del mercado. Se valorará el sector, así como las estrategias de captación de usuarios y clientes.
3. Fase de vida de la empresa. Implantación de prototipos.
4. Modelo de negocio
5. Competencia
6. Equipo, su experiencia y trayectoria.
7. Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. 8. Clientes
Una vez se haya realizado la entrega de toda la documentación y la solicitud de empresa emergente, el plazo de resolución será de tres meses. En el caso de que pasado el plazo no se haya obtenido una resolución empresa, se entenderá que el silencio administrativo es positivo. Sin perjuicio de que el plazo se vea interrumpido en el momento en el que se solicite la subsanación de la documentación facilitada.
En todo caso y pese a haber obtenido la certificación, las empresas dejarán de tener esta consideración en los siguientes casos:
1. Cuando deje de cumplir los requisitos establecidos, especialmente el cómputo de los 5 o los 7 años de empresa emergente.
2. Cuando la empresa se extinga, o sea adquirida por otra empresa que no tenga la consideración de emergente.
3. Cuando el volumen de negocio supere la cifra de 10 millones de euros.
4. En el caso de que lleve a cabo una actividad que genere daño significativo al medio ambiente.
5. Cuando los socios o administradores, posean más del 5%, hayan sido condenados por delitos societarios, financieros, blanqueo de capitales o delitos urbanísticos entre otros.
Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (IS): El primer ejercicio en el que las empresas emergentes tengan resultados positivos, así como en los tres siguientes, el tipo impositivo será del 15%, siempre y cuando durante estos cuatro ejercicios mantengan la condición de empresa emergente.
Será posible solicitar el aplazamiento del resultado a ingresar de los dos primeros ejercicios, sin garantías, por un período de 12 y 6 meses. Sin embargo, no podrán aplazarse las autoliquidaciones complementarias.
No tendrán obligación de presentación de los pagos fraccionados (modelo 202), del período inmediatamente posterior a los dos primeros períodos en los que la base imponible sea positiva.
Incentivos referidos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Se establecen los idénticos beneficios fiscales para los contribuyentes extranjeros, que tengan un establecimiento permanente en España, siempre que cumplan los requisitos para ser considerados como empresa emergente.
Igualmente, se modifica el artículo 14.1.a. del Texto Refundido de la IRNR en el que se establece expresamente, que losrendimientos del trabajo en especie que se encuentren exentos en el IRPF, lo estarán igualmente a efectos del IRNR.
Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF): Exención en entrega de acciones propias, se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros, en el caso de que sean de empresas emergentes. Adicionalmente no será necesario que se haga de igual forma a todos los trabajadores de la empresa, sino que será suficiente con que se encuentre dentro de su marco retributivo.
La imputación temporal de estos rendimientos del trabajo en especie se realizará en los siguientes casos:
• Cuando la sociedad salga a bolsa.
• Cuando las acciones salgan del patrimonio del contribuyente.
• Cuando hayan transcurrido 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones.
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30% al 50%, elevando igualmente la base de la deducción de 60.000 a 100.000 euros. De forma general se amplia el plazo de adquisición de los 3 a los 5 primeros ejercicios. Adicionalmente, en el caso de que sean empresas emergentes, se eleva a 7 años.
Régimen especial de impatriados, ha sufrido las siguientes modificaciones:
1. Podrá aplicarse siempre que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores (10 antes de la modificación).
2. Se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo aplicarse a trabajadores en teletrabajo, así como a los administradores de empresas emergentes.
3. Igualmente podrán acogerse a este régimen los hijos menores de 25 años, así como el cónyuge u otro progenitor de los hijos.
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