España ocupa un lugar destacado a nivel mundial en cuanto a la importancia de su economía: 14ª economía mundial, en términos de tamaño del PIB, y ocupa el 4º lugar entre los diez países europeos más atractivos para los inversores en 2024. Desglosamos las claves para posibles inversores extranjeros interesados en esta oportunidad.
Opciones de inversión en España
Las opciones de inversión en España incluyen la creación de entidades legales independientes. Las más comunes son la Sociedad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.).
Sociedad Limitada (S.L.)
La S.L. es la elección más frecuente y se caracteriza por un capital social mínimo de 3.000€, desembolsado en su totalidad y dividido en participaciones.
Sociedad Anónima (S.A.)
Por el contrario, la S.A. se utiliza para inversiones más grandes y puede ser cotizada en bolsa en el futuro. Requiere un capital social mínimo de 60.000€, desembolsado al menos en un 25%, y dividido en acciones. Al igual que la S.L., puede tener diferentes estructuras de administración, pero con menos restricciones en la transmisión de acciones. Ambas formas societarias limitan la responsabilidad de los socios a sus aportaciones en la sociedad.
Apertura de sucursales
Una forma adicional de inversión en España es a través de la apertura de sucursales. Estas entidades no tienen personalidad jurídica propia y no limitan la responsabilidad de la empresa matriz.
Consideraciones generales para invertir en España
Invertir en España implica algunas consideraciones generales que incluyen el control de la inversión extranjera, donde el gobierno requiere notificaciones previas para ciertos movimientos de capital y autorizaciones en sectores específicos como telecomunicaciones o transporte aéreo. Además, los pagos entre residentes y no residentes deben realizarse a través de entidades registradas en el Ministerio de Economía. En cuanto a los principios contables, España ha adoptado las normas NIC/NIFF y requiere la preparación anual de las cuentas anuales.
Tributación directa en España
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En relación con los aspectos fiscales, en España se aplica el Impuesto sobre Sociedades (IS), un impuesto directo que grava las rentas mundiales de las sociedades residentes en el país. Para determinar la residencia, se consideran residentes en España las sociedades constituidas conforme a la legislación española, cuyo domicilio social esté situado en territorio español o cuya sede de dirección efectiva esté en España.
La base imponible se calcula a partir del resultado contable con ajustes fiscales positivos o negativos, y el tipo de gravamen general es del 25%, aunque existen tipos especiales, como el aplicable a entidades de crédito, que asciende al 30%.
Régimen de exención para evitar la doble imposición
Los dividendos y ganancias de capital tributan al tipo general, salvo que disfruten del régimen de exención para evitar la doble imposición. Para ello, se requiere una participación mínima del 5% o un valor de adquisición superior a 20 millones, manteniendo dicha participación de manera ininterrumpida durante el año. En el caso de entidades extranjeras, se exige que la empresa participada haya tributado por el beneficio a un impuesto similar al IS con un tipo de gravamen de al menos el 10%, o resida en una jurisdicción con Convenio para evitar la doble imposición con España.
Principales regímenes especiales en materia fiscal
Régimen de consolidación fiscal
- Incluye el régimen de consolidación fiscal para grupos de empresas, donde la matriz posee al menos el 75% del capital de las filiales (70% en caso de cotizadas), permitiendo tributar de manera conjunta.
Régimen de neutralidad fiscal
- Aplicable a operaciones de reestructuración como fusiones o escisiones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta mundial obtenida por personas físicas residentes en España. Se considera residente en España a quien permanece más de 183 días en el territorio español o tiene en el país el centro de sus intereses económicos. También se presume la residencia si residen en España el cónyuge e hijos menores.
Las rentas generales se gravan a escala progresiva, con un tipo máximo en torno al 45%, variando según la Comunidad Autónoma. Las rentas del ahorro se gravan a un tipo máximo del 23%.
Incentivos para la movilidad internacional de trabajadores
Se ofrecen incentivos para la movilidad internacional de trabajadores, como el régimen especial para impatriados (tributando como no residentes bajo ciertos requisitos) y la exención para los rendimientos obtenidos por expatriados derivados de trabajos realizados en el extranjero.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas que no son residentes fiscales en territorio español.
Entidades con Establecimiento Permanente (EP)
Las rentas atribuidas a este EP tributan conforme a las reglas del IS.
Rentas obtenidas sin EP
Se aplican diferentes tipos impositivos:
Tipo general: 24% (19% para residentes en la UE).
Para dividendos, ganancias de capital e intereses: 19%.
Para royalties: 24%.
Principales exenciones
Entre las principales exenciones se encuentran la exención de ganancias de capital (excluyendo inmuebles, sociedades inmobiliarias y participaciones sustanciales en sociedades) e intereses obtenidos por residentes en la UE. También la exención de dividendos, intereses y cánones en aplicación de las Directivas de la UE cuando se satisfacen a empresas asociadas residentes en la UE y se cumplen ciertos requisitos. Además, existe la posibilidad de reducir los tipos impositivos o eliminar el gravamen mediante la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición.
Tributación indirecta en España
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones realizadas por empresarios o profesionales en territorio español (excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla). El IVA recae principalmente sobre los consumidores y es neutro para las empresas que actúan como recaudadores, ya que repercuten el IVA a sus clientes y reciben un reembolso del IVA pagado a sus proveedores. Sin embargo, no es neutro en sectores que realizan actividades exentas de IVA, como el sector financiero. Los tipos de gravamen son del 21%, 10% y 4%.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) es un impuesto indirecto que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos, así como la constitución de derechos reales, préstamos y concesiones administrativas realizadas por personas o entidades que no sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, y ciertas operaciones inmobiliarias no sujetas o exentas de IVA. Los tipos de gravamen varían del 1% al 10%, dependiendo del hecho imponible y la Comunidad Autónoma.
Ámbito laboral en España
En relación al ámbito laboral en España, la relación entre empleador y empleado se rige por el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo, el Estatuto de Trabajadores y otras normativas europeas e internacionales. Existen varias modalidades de contratos, entre ellas:
Contrato por tiempo indefinido, que es la regla general.
Contrato temporal.
Contrato de formación y aprendizaje.
Contrato de prácticas.
El salario puede ser establecido en el contrato laboral o en el Convenio Colectivo del grupo profesional, y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, que en el año 2024 se sitúa en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros.
La jornada laboral no puede superar un máximo de 40 horas semanales de promedio anual y se pacta en el contrato o Convenio. Las vacaciones son de 30 días naturales, aunque pueden ser mejoradas por el Convenio Colectivo. En caso de sucesión de empresas, las relaciones laborales de los empleados no se extinguen en caso de transmisión inter vivos o mortis causa de una empresa.
Permiso de trabajo para trabajadores extranjeros
Finalmente cabe indicar que, para los trabajadores extranjeros, se requiere la obtención del permiso de trabajo, que depende del contrato y del tipo de trabajo, salvo los ciudadanos de la UE, que están exentos de obtenerlo.