Visado de residencia no lucrativa - larga estancia en España

España sigue siendo un destino popular de vacaciones y jubilación para ciudadanos extra UE. El estilo de vida asequible de España se ha vuelto aún más atractivo, a la luz de la crisis del coste de la vida.

La solución para los ciudadanos extra UE que pretenden jubilarse en España es solicitar un visado no lucrativo que permita al solicitante seleccionado viajar a España sin límite en el número de días que puede permanecer en España. Un visado no lucrativo está diseñado principalmente para personas que se han jubilado o que no tienen intención de trabajar en España. Sin embargo, una vez obtenido el visado no lucrativo, existe la posibilidad de convertirlo en visado de trabajo después del primer año.

Los abogaddos de nuestro estudio comentan: "Un visado no lucrativo es una solución ideal para las personas jubiladas que desean disfrutar de las ventajas de un clima cálido, un ritmo de vida más pausado y unos gastos domésticos mucho más asequibles." Gonzalo también señaló que "sólo la persona que busca un visado no lucrativo puede presentar una solicitud de visado. Sin embargo, hay situaciones que permiten que la solicitud la haga un tercero con autorización notarial si hay una razón admisible".

La documentación necesaria para apoyar su solicitud es la siguiente:

- Pasaporte en vigor.

- Justificante del pago de la solicitud de visado.

- Cumplimentación del impreso nacional de visado y del impreso EX01.

- Prueba documental que demuestre que no tiene antecedentes penales en su nación de origen o España.

- Deberá disponer de un seguro médico privado a todo riesgo con una compañía autorizada para operar en España. También deberá aportar un certificado médico, expedido al menos tres meses antes de la presentación de su solicitud de visado. El certificado deberá ajustarse al Reglamento Sanitario Internacional.

- Deberá cumplimentar el formulario 720-052 y abonar la tasa de solicitud de autorización temporal de residencia. Debe poder demostrar que dispone de fondos suficientes para mantenerse durante un año en forma de unos ingresos mensuales de 2.259,60 euros que deben proceder de inversiones o de una pensión, ya que no está autorizado a trabajar. O que tiene más de 27.000 euros en su cuenta bancaria. La prueba de ello puede consistir en una pensión del Estado o del Gobierno, un plan de pensiones o la posesión de activos de inversión que garanticen sus ingresos.

- Si tiene personas a su cargo, debe disponer de unos ingresos adicionales de 564,90 euros al mes por persona a su cargo.

Hay una entrevista obligatoria en la oficina consular, a la que debe asistir y cuyo resultado se tendrá en cuenta a la hora de decidir si se le concede el visado. Los abogados expertos en inmigración española de Giambrone & Partners pueden asesorarle y guiarle a lo largo de todo el procedimiento y asegurarse de que toda la documentación necesaria para respaldar su solicitud es válida, conforme y completa.

Si se le concede el visado, deberá recogerlo en el plazo de un mes. Existen determinadas circunstancias en las que la oficina consular solicitará documentación adicional.

Existen algunas obligaciones que el solicitante debe aceptar cumplir, existe el requisito de residencia de al menos 183 días en España cada año para que el visado pueda ser renovado a su vencimiento. El visado no lucrativo tiene la ventaja añadida de permitir también viajar libremente por los 26 países del Espacio Schengen que han suprimido oficialmente todo control fronterizo, incluidos los pasaportes, en sus fronteras mutuas.

Si desea discutir un visado no lucrativo por favor póngase en contacto con info@giambronelaw.com