Prevenir y Gestionar el Secuestro Internacional de Menores en España y Europa

La globalización está en constante expansión, con muchas personas trasladándose desde su país de origen para vivir en el extranjero por diversas razones, a menudo por compromisos laborales. Ahora, más que nunca, hay matrimonios o parejas de hecho con hijos en común entre ciudadanos de diferentes países, lo que puede suponer que una de las partes viva en un país que no es el suyo de origen. En caso de ruptura de un matrimonio o de una relación de pareja no casada con hijos, no es raro que uno de los padres regrese a su país de origen con su hijo o hijos. En toda Europa, incluidos España y el Reino Unido, hay cada año cientos de informes de secuestro parental de menores.

Los problemas surgen cuando un menor es trasladado a otro país por uno de los padres sin el permiso o, incluso, sin el conocimiento del otro, sin intención de regresar. Este problema también se presenta cuando un progenitor, después de haber recibido el consentimiento del otro para viajar al extranjero con el menor hasta una fecha específica, retiene al menor más allá de la fecha de regreso acordada.

La ley en España y la que se aplica en otros países europeos diferencia entre secuestro de menores y secuestro propiamente dicho. El secuestro de menores se define como la retención de un niño menor de 16 años, alejándose de una persona o lugar donde debería estar legalmente, sin autorización legal. El secuestro es un delito más grave que consiste en tomar y retener a un adulto o niño mediante fuerza o fraude en contra de su voluntad. Cabe destacar que, incluso si el niño va voluntariamente con el progenitor secuestrador, esto no afecta la ilegalidad del acto de secuestro.

A menudo, el progenitor sustractor cree tener razones válidas para tomar medidas tan extremas, como la creencia de que su hijo se encuentra en un entorno inseguro o que el otro progenitor no está capacitado para cuidar del niño. Sin embargo, los padres que permiten que tales sentimientos distorsionen su juicio siempre acabarán inevitablemente en una disputa legal prolongada con el otro progenitor. 

En España la sustracción de menores es un delito, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal español, que asocia penas de hasta 4 años de prisión y la inhabilitación para ejercer la patria potestad por un plazo de hasta 10 años. No obstante, existe una circunstancia atenuante: si el padre o madre que desea trasladarse a otro país ha intentado obtener el permiso del otro progenitor, pero no ha podido contactarlo, y puede demostrar que ha hecho esfuerzos exhaustivos para localizarlo sin éxito, el tribunal no considerará el traslado como una sustracción de menores.

Los niños tienen sus propios derechos, incluido el derecho a que sus opiniones sean consideradas cuando tienen la edad suficiente para entender, según lo establecido por la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996 en España y el Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC) de 1989. Los Tribunales reconocen que cualquier decisión tendrá un impacto significativo en el niño y que, al menos, debe poder expresar sus opiniones y que estas se tomen en consideración, en consonancia con su edad y capacidad de comprensión. 

Los Tribunales son muy conscientes de que algunos padres intentan coaccionar o intimidar al niño para que se posicione a su favor y en contra del otro progenitor, lo que se conoce como “síndrome de alienación parental”. Generalmente, el progenitor que tiene asignada la guarda y custodia del menor es quien lo manipula.
Por ello, en España las edades se van acortando y los jueces y fiscales escuchan a los menores desde edades tempranas y toman en consideración sus opiniones, en lo que se denomina procedimiento de “exploración del menor”, en el que no pueden estar presentes los progenitores ni los abogados de las partes, para evitar la manipulación del niño.

Procedimientos para la Restitución de Menores

Si su hijo menor de 16 años reside habitualmente en España y ha sido trasladado ilícitamente a otro estado, se recomienda presentar una solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia con carácter inmediato, si el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o uno de los países firmantes del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Se deben adjuntar los siguientes documentos a la solicitud:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Documentación que acredite la filiación del menor (copia del certificado de nacimiento y del libro de familia).

  3. Certificado del colegio o guardería que indique el periodo en el que el menor ha asistido.

  4. Certificado de empadronamiento y documento que acredite la residencia habitual del menor en España.

  5. Cualquier resolución judicial relacionada con el menor.

  6. Datos de localización del menor con fotografías suyas y del progenitor sustractor.

Si el país en el que se encuentra el menor no es un país firmante del Convenio de La Haya, se aconseja informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que pondrá los hechos en conocimiento de la Embajada o Consulado de España y evaluará el modo de actuación más conveniente. En muchos casos, se deberá iniciar un procedimiento judicial de restitución ante los tribunales del país en que se encuentre el menor.

Además de iniciar un procedimiento por la vía civil, si se considera que puede haber un delito de sustracción de menores (según el artículo 225 bis del Código Penal), se puede interponer denuncia en una de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 

La denuncia debe contener:

  1. Datos identificativos del menor y del progenitor presunto sustractor.

  2. Descripción física y fotografía actualizada del menor y del progenitor presunto sustractor.

  3. Documentación que acredite la filiación del menor.

  4. Documentación acreditativa sobre la patria potestad o tutela del menor.

  5. Documentación acreditativa de la residencia habitual del menor en España.

  6. Cualquier resolución judicial adoptada en relación con el menor.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán adoptar medidas para localizar e impedir la salida del menor del territorio nacional. En caso de consumarse la salida, se podrán activar los mecanismos de cooperación policial internacional.

Apoyo Legal y Diplomático

Una vez realizados los trámites anteriores, se iniciará un procedimiento judicial en el país en que se encuentre el menor, cuyos tribunales son los competentes para resolver si procede o no la restitución del menor a España. Si la solicitud se tramita a través del Ministerio de Justicia, se recibirá información puntual de la evolución del procedimiento judicial en el otro país.

Además de poner el caso en conocimiento del Ministerio de Justicia, el progenitor demandante puede solicitar a la autoridad judicial competente en España una resolución que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos. Esta resolución debe adjuntarse a la solicitud de restitución.

La Embajada o Consulado de España puede realizar gestiones ante la Autoridad Central del país donde se encuentre el menor y, en su caso, solicitar entrevista con las autoridades locales. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya, se aconseja siempre ponerlo en conocimiento de la Embajada o Consulado de España del lugar a donde ha sido trasladado el menor.

La Embajada o Consulado puede asesorar sobre la manera más conveniente de actuar ante las autoridades locales, facilitar una lista de abogados expertos en la materia, y hacer seguimiento del procedimiento civil para el reconocimiento de las resoluciones judiciales españolas que otorguen la custodia del menor al progenitor español.

Si desea saber más sobre la prevención del secuestro de menores, póngase en contacto en info@giambronelaw.com. Nuestros abogados están especializados en el tema y podrán asesorarle para prevenir la salida del menor de nuestras fronteras, o lograr la pronta restitución del menor a España.