El 28 de noviembre de 2024, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, conocida popularmente como la “Ley Mbappé”. Esta norma introduce una nueva deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con el objetivo de atraer la inversión internacional y fomentar la llegada de nuevos residentes fiscales a la Comunidad de Madrid.
¿En qué consiste la deducción fiscal?
La nueva deducción permite a las personas físicas no residentes en España que establezcan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid aplicar una deducción del 20% del valor de adquisición de determinados elementos patrimoniales. Esta deducción incluye los gastos y tributos inherentes a la adquisición, pero excluye los intereses.
¿Qué inversiones son elegibles para la deducción?
Se considerarán elegibles para la deducción las siguientes inversiones:
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, ya sean negociados o no en mercados organizados.
Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, también negociados o no en mercados organizados.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta deducción?
Para acceder a esta ventaja fiscal, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos para el nuevo contribuyente
Residencia previa: No haber sido residente en España durante al menos los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
Vínculo con la entidad: No puede desempeñar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
2. Requisitos para la inversión
Plazo de la inversión: La inversión debe realizarse en el ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en Madrid o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversiones en valores de entidades españolas, la inversión podrá realizarse también durante el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal.
Domiciliación de la entidad: La entidad sobre la que se adquieren los valores no puede estar constituida ni domiciliada en un paraís fiscal.
Participación accionarial: La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la de su círculo familiar (“círculo cercano” incluye a cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), no puede superar el 40% del capital o de los derechos de voto de la entidad durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación.
3. Requisitos de mantenimiento de la inversión
Duración: La inversión debe mantenerse durante un periodo mínimo de 6 años.
Reinversión: No se perderá la deducción si la inversión se transmite a título oneroso, siempre que el importe obtenido se reinvierta en su totalidad, en el plazo de un mes, en elementos patrimoniales del mismo tipo.
Mantenimiento inicial: Si la inversión se realizó durante el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal, deberá mantenerse hasta que el contribuyente obtenga efectivamente la residencia fiscal en Madrid.
¿Qué beneficios ofrece esta medida?
Atractivo internacional: La Comunidad de Madrid se posiciona como un destino atractivo para inversores internacionales.
Facilitación de la inversión: Los no residentes pueden acceder a deducciones significativas que reducen el costo de la inversión inicial.
Seguridad y estabilidad fiscal: La normativa establece plazos claros y requisitos precisos para evitar interpretaciones ambiguas.
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