El objetivo de este artículo es explicar una de las formas más comunes de adquisición de la nacionalidad española: la residencia. Aunque este es el procedimiento más conocido, detallaremos todas las características y requisitos necesarios para entender el proceso de manera clara y comprensible.
Requisitos Generales para la Nacionalidad por Residencia
Según el Código Civil español, cualquier persona que resida de manera ininterrumpida y continuada en España durante al menos diez años puede optar a la nacionalidad española.
No obstante, cumplir con este requisito principal no es suficiente por sí solo, ya que la obtención de la nacionalidad también requiere la presentación de una serie de documentos:
Modelo de solicitud.
Pasaporte completo del país de origen.
Certificado de nacimiento del interesado.
Certificado de antecedentes penales del país de origen. Durante el período de residencia, el solicitante debe haber mantenido una conducta cívica, ya que cualquier tipo de antecedente penal, aunque sea menor, puede influir negativamente en la resolución.
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Los ciudadanos de países de habla castellana están exentos de esta última prueba.
Prueba de residencia legal en España durante el periodo establecido, como el empadronamiento.
Permiso de residencia en vigor.
Pago de la tasa correspondiente.
Excepciones y Plazos Reducidos
Existen otros escenarios donde el plazo de residencia requerido es menor:
Residencia de cinco años: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado. En este caso, deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), el pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tienen), y el certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio de Interior.
Residencia de dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
Prueba de origen sefardí:
Puede demostrarse mediante:
Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.
Residencia de un año: En los siguientes casos:
Personas nacidas en territorio español.
Aquellos que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
Personas sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
Aquellos que lleven un año casados con un ciudadano/a español/a y no estén separados legalmente o de hecho.
Viudos/as de un ciudadano/a español/a, siempre que en el momento de la muerte no estuvieran separados de hecho o judicialmente.
Personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido españoles originariamente.
Conclusión
Si considera que cumple con alguno de los escenarios detallados para obtener la nacionalidad española, no dude en ponerse en contacto con Giambrone & Partners. Estamos aquí para asistirle en cada paso del proceso.
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